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22/2/16

No, no hay que usar chaleco reflectante en moto

Ni cuando ruedas en moto ni cuando paras tu moto en la carretera por la razón que sea, los conductores y ocupantes de motocicletas "de momento" NO estamos obligados a portar, y menos aún a llevar puesta, ningún tipo de prenda reflectante para circular en nuestras motos. Lo demás son titulares absurdos con ganas de impactar en las redes sociales para generar visitas en una página determinada y alarmar a quienes no buscan más por vagancia de forma gratuita.


Y es que para buscar cualquier cosa que nos afecte en nuestro tránsito diario es muy sencillo, solo hay que ir al Boletín Oficial del Estado y buscar la ley adecuada, y en este caso la ley adecuada es el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto artículado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 333/1990, de 2 de marzo. Puedes picar en el enlace y leerla entera, no muerde, ni araña, ni lanza salivazos ponzoñosos.

Lo adecuado para conocer la ley es leer el texto legal oportuno

Esta ley, y alguna otra similar, es lo que hasta no hace mucho te hacían aprender de chapatoria en las autoescuelas de todo el país, supongo que se sigue haciendo igual, en las autoescuelas te recomendaban, y recomiendan, que como conductor te pongas al día con ella (o ellas, en su caso) siempre que sea necesario, lo malo es que si antes preferíamos ponernos al día en cuanto a leyes con conversaciones de taberna hoy por hoy ya nos sirve el Facebook o cualquier otra red social, y claro, pasa lo que pasa, un tonto a las tres leyó un artículo donde dan cuenta de que en Francia "a lo mejor" obligan a llevar chaleco reflectante, y claro, el tonto a las tres va, lo charla en el bar de debajo de su casa y le dicen que en España también y se lo cree, a pies juntillas, y claro, llega a su casa y como cualquier tarado hace una web (yo también) y las redes sociales son facilísimas de manejar pues nada, ahí suelta la perla, y al día siguiente sabes que diez compraron un chaleco y dos triangulos para llevar en la moto, y ya de extra una chaqueta de alta visibilidad porque a lo mejor también es obligatoria ¿para qué necesita así la Dirección General de Tráfico concienciarnos? ya hay estúpidos que conciencian por ella a machamartillo, un día si y otro también, sobre todo en redes sociales y foros moteros preguntando bobadas que contestan otros igual que ellos (eso si, ni Dios tiene la ocurrencia de buscar el texto legal adecuado).

Aunque algunos se empeñen, de momento, en moto no es obligatorio el uso de prendas reflectantes.

Y mira que es fácil ir al reglamento antes mentado y buscar el artículo 118, que además de otras cosillas relativas a bicicletas y alguna que otra protección, en su apartado 3 dice claramente lo siguiente, copio y pego, para que no haya errores:

3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

O sea, ni una sola palabra de que en moto tengamos la obligación de llevar chalecos reflectantes, y donde hay papeles, y sobre todo donde hay leyes, callan barbas, borrachos de taberna y bobos interneteros ¿quedó claro?

3 comentarios:

  1. Encuentro muy bueno llevar un chaleco reflectante en la moto, te puede evitar un accidente, Los tontos a las 3 como dice este señor no van en moto. Mas respeto y menos filosofia barata!!

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  2. Si no traes chaleco "si te infraccionan" acabo de llevarme dicha experiencia y por si fuera poco la infraccion dice "AL QUE NO PORTE DEBIDAMENTE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD CHALECO REFLEJANTE ARTICULO 61 III B, XI DEL REGLAMENTO.

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  3. yo lo llevo por sentido común,cuando se circula de madrugada para ir a trabajar por una autovia insuficientemente iluminada,todos los medios para ser visto son pocos y el ser o no ser obligatorio ya no me importa

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